Contrato de Prestación de Servicios Educativos N° 24-714
Entre LA UNIVERSIDAD LEONARDO DA VINCI creada por Ley 3687/08, mantenida por la Pietra S.A., con RUC 80046044-8, y con domicilio legal en la calle Teniente Vicente Jara Nro. 494 esquina Zurbaran, Barrio Virgen del Puerto de la ciudad de Asunción República del Paraguay, en adelante "LA UNIVERSIDAD O LA CONTRATADA" por una parte, y el/la Sr/a.
Nombre:
CI Nro: CPF Nro.:
Estado Civil:
Dirección:
Ciudad:
Correo Electrónico:
Teléfono celular:
en adelante "EL ALUMNO O EL CONTRATANTE", por la otra, convienen en celebrar el presente contrato bajo las siguientes cláusulas y condiciones:
DEL OBJETO
Clausula I - Este Contrato tiene por objeto la Prestación de Servicios Educativos de parte de LA UNIVERSIDAD a EL ALUMNO. El mismo se regirá por las cláusulas y condiciones previstas en este cuerpo legal, así como también por las demás normas de orden interno y externo que regulen a LA UNIVERSIDAD y a la carrera elegida.
Se entenderá por normas de orden interno el Estatuto de la ULDV, las Reglamentaciones, las Resoluciones y las Disposiciones emanadas del Rectorado y de la Carrera. Se entenderá por normas de orden externo a las derivadas de la Ley y las disposiciones que en su consecuencia se dicten. Queda claro que con la firma de la Solicitud de Admisión y de este Contrato de Prestación de Servicios Educativos EL ALUMNO acepta y acata la facultad que tienen las autoridades arriba citadas de dictar dichas normas de orden interno y/o externo.
Clausula II - LA CONTRATADA es una institución educativa privada, de estudios superiores, de investigación, de formación profesional y de servicios, regida por la Ley Nro. 3687/08, de creación de la Universidad Leonardo Da Vinci, por sus Reglamentos y por los Estatutos de Pietra S.A. como entidad patrocinadora y sostenedora en todo cuanto guarde relación con este Contrato.
DEL LUGAR DE PRESTACION DE SERVICIOS
Las clases serán dictadas en aulas o locales indicados por LA CONTRATADA, considerando la naturaleza de la materia y la técnica pedagógica pertinente. Es de entera responsabilidad de LA CONTRATADA la orientación técnica y pedagógica de los servicios educativos prestados, así como la orientación didáctico-pedagógica, ademas de otras gestiones que las actividades docentes y administrativas exijan, a su exclusivo criterio.
VIGENCIA, CONFIRMACION Y RENOVACION DEL CONTRATO
Clausula III - Los CONTRATOS tendrán vigencia y efectos semestrales
- 01 de febrero de 2022 hasta el 30 de junio de 2022
- 01 de julio de 2022 hasta el 31 de diciembre de 2022
Clausula IV - El alumno tendrá la confirmación de esta inscripción o, en su caso, de la renovación anual de la misma, mediante la firma de 2 (dos) contratos y el pago de la Matricula Anual correspondiente.
Clausula V - La renovación de los Contratos será realizada a inicio de cada periodo lectivo, durante la vida académica de el/la CONTRATANTE, según el régimen didáctico de la Carrera.
Por el presente Contrato, EL ALUMNO solicita la inscripción en la:
DE LA ORGANIZACION ACADEMICA
Clausula VI - Dependiendo de la organización académica de cada Facultad, las materias podrán organizarce de forma mensual
bimestral, trimestral, semestral o anual. Así mismo podrán organizarse cursos especiales durante el año.
Clausula VII - El alumno deberá cumplir con todas las exigencias académicas definidas en la normativa interna de la Facultad y la Carrera, para acceder al título académico correspondiente.
Clausula VIII - El alumno que optare por la carrera de medicina, debera contar obligatoriamente con reactivos, uniforme de laboratorio, además de otros materiales específicos para las prácticas.
Clausula IX - El alumno que no se comportare dentro del marco del respeto y de las buenas costumbres con sus pares y/o con las autoridades superiores y/o con el personal docente y/o administrativo de LA UNIVERSIDAD será suspendido y/o expulsado de la misma, con justa causa, de acuerdo al Reglamento Interno vigente.
Clausula X - El alumno queda preavisado que LA UNIVERSIDAD podra modificar la malla curricular de cualquiera de las carreras parcial o totalmente, así como los contenidos programáticos de las materias dictadas, el horario de clases y la conformación de los grupos según la cantidad de alumnos inscriptos en los mismos.
Clausula XI - El alumno manifiesta conocer como disposición obligatoria para ingresar a LA UNIVERSIDAD la presentación de los siguientes documentos: Certificado de Estudios Original visado por el MEC, fotocopia autenticada de Cédula de Identidad, 2 (dos) fotos tipo carnet, llenado de la Solicitud de Inscripción y la suscripción de 2 (dos) Contratos Originales semestrales de prestación de servicios educativos por parte de LA UNIVERSIDAD, firmados como consta en la Cédula de Identidad de EL ALUMNO, y otros de acuerdo al Reglamento Académico de la Carrera.
Esta documentación pasa a ser propiedad de LA UNIVERSIDAD, no pudiendo el alumno solicitar su devolución en ningún caso. Documentos ejecutivos suscriptos por EL ALUMNO (pagarés) seran devueltos en la medida que se vayan pagando las cuotas o en caso de retiro intempestivo una vez abonado el saldo de la deuda semestral.
DE LA ORGANIZACION ADMINISTRATIVA
Clausula XII - El pago de la matrícula se realizará por cada periodo lectivo por única vez en los plazos definidos para inscripción. Los pagos en concepto de mensualidad durante el periodo que dure el presente Contrato deberán ser abonados por adelantado en los 5 (cinco) días corridos de cada mes, indefectiblemente.
LA UNIVERSIDAD no reconocerá pagos que no sean mediante la emisión de una factura legal, correspondiente a PIETRA S.A., en su carácter de sostenedora y detentora del patrimonio del la ULDV, patrocinante y directora de la gestión económico financiera de la entidad educativa, de conformidad a lo establecido en los Estatutos.
Clausula XIII - Los descuentos no son acumulables en ningun caso.
Clausula XIV - En el caso de retraso en el pago de la mensualidad se cobrará el arancel correspondiente a mora por retraso, definido en la Tabla de Aranceles vigente para el periodo, sin necesidad de comunicación previa.
Clausula XV - El alumno que incurriere en mora, no tendrá derecho a usufructuar los servicios ni a realizar gestiones hasta tanto regularice la deuda pendiente. El plazo para la suspensión de los servicios comenzará a correr luego de transcurrido el término de 5 (cinco) días dispuesto para la COMUNICACIÓN al interesado.
Clausula XVI - El derecho y acceso al examen final está definido en las normativas internas de la Universidad y de la Carrera, tanto en el aspecto académico como en el administrativo.
Es de interés del alumno informarse al respecto en el sitio web www.uldv.edu.py , en la secretaria académica de la carrera y en las jornadas de orientación organizadas por la Institución.
El arancel correspondiente a Derecho de Examen Final (ordinario, complementario o extraordinario) deberá abonarse como mínimo 48 (cuarenta y ocho) horas antes de la fecha estipulada para la evaluación.
Clausula XVII - La tabla de Aranceles vigente, aprobada por el Consejo de Administración de LA UNIVERSIDAD, es parte integrante de este instrumento y será aplicada en forma integral.
Clausula XVIII - En caso de que el alumno, dentro del semestre abandone la Carrera, solicite bloqueo académico o traslado, deberá ABONAR LA TOTALIDAD DE LA DEUDA SEMESTRAL , aun cuando el mismo no haya finalizado o no se hayan concluido las asignaturas en curso, sin perjuicio de la aplicación de las demás disposiciones del presente reglamento en lo que hubiere lugar.
La matrícula o mensualidades pagadas no serán devueltas por motivo de abandono, bloqueo académico o traslado.
Clausula XIX - La falta de asistencia por parte del alumno a las actividades académicas por voluntad propia no le exonera del pago de sus obligaciones, teniendo en cuenta los servicios colocados a su disposición mediante este contrato
Clausula XX - El/la CONTRATANTE deberá tener, en archivo personal, copia de todos los pagos efectuados hasta el final de la Carrera, y/o de cualquier otro que LA UNIVERSIDAD exija. En el caso de que LA CONTRATADA lo solicite, EL ALUMNO/A deberá presentar dichos comprobantes en el local y fecha indicados por EL CONTRATADO.
Clausula XXI - Los valores de pago de las mensualidades (cuotas) y otros aranceles, estarán sujetos a la actualización o reajustes con base en la variación de los costos, obedecidas las normas internas que disciplinan la carrera.
DE LAS OBLIGACIONES DE LA CONTRATADA
Clausula XXII - LA CONTRATADA prestará a el/la CONTRATANTE, durante el periodo de duración de la Carrera al cual estuviere inscripto/a, los servicios educativos correspondientes por medio de clases y demás actividades escolares, Curriculares y/o Extracurriculares, que serán dictadas según los planes de estudios, programas de enseñanza, currículos, calendarios y normativas vigentes de la CONTRATADA, que hacen parte integrante de este instrumento y se encuentran a disposición de el/la CONTRATANTE en Secretaría Académica o en su sitio web www.uldv.edu.py . Su conocimiento se presume con la firma de este Contrato.
Clausula XXIII - La CONTRATADA podrá modificar planes de estudios, programas de enseñanza, currículos, calendarios y otras normativas, considerándose esta lista a efectos meramente enunciativos y no limitativos, los cuales serán informados a el/la CONTRATANTE por medio de comunicados internos. La CONTRATADA podrá promover, a su criterio, la modificación de los grupos o agrupamientos de clases, horarios de clases, calendario escolar, así como otras medidas que, por razones de orden administrativo y/o pedagógico, se hicieren necesarias.
DE LAS OBLIGACIONES DEL CONTRATANTE
Clausula XXIV - El/la CONTRATANTE deberá regirse según los planes de estudios, programas de enseñanza, currículos, calendarios y normativas internas de la Institución, así como de la Carrera elegida.
Clausula XXV - Asistir a las Actividades Extracurriculares consideradas como actividades complementarias al programa de estudios vigente.
Clausula XXVI - Inscribirse en los plazos indicados.
Clausula XXVII - El/la CONTRATANTE tiene pleno conocimiento de que la prestación de servicios solamente se hará efectiva cuando fuere alcanzado el número mínimo de estudiantes establecido por la CONTRATADA para la Carrera y para la Sede correspondiente, según las normas administrativas establecidas por la CONTRATADA, no pudiendo el/la CONTRATANTE imputar a la CONTRATADA ningún otro gasto como consecuencia de esa norma.
Clausula XXVIII - El/la CONTRATANTE se obliga a indemnizar los daños materiales que causare, por dolo o culpa, a LA CONTRATADA, así como a terceros que tengan bienes bajo guarda de la CONTRATADA o que estuvieren en su dependencia. Ocurriendo reincidencia, además del pago de la indemnización correspondiente, el/la CONTRATANTE será EXPULSADO DE LA INSTITUCIÓN, según las disposiciones del Estatuto y del Reglamento General de la CONTRATADA.
DE LA CANCELACION DEL CONTRATO
Clausula XXIX - Por parte de el/la CONTRATANTE:
- Por DESISTIMIENTO FORMAL (BLOQUEO), mediante la cancelación de inscripción en forma escrita a través de la correspondiente Solicitud de Servicios, según Protocolo de Desvinculación. El/ la CONTRATANTE entiende y acepta desde ya que el simple abandono de la carrera por parte de el/la CONTRATANTE no será considerado como desistimiento formal a los servicios prestados por el CONTRATADO, generándose un crédito a favor de este último.
- Por TRASLADO a otra Universidad, mediante la correspondiente Solicitud de Servicios, según Protocolo de Desvinculación y posterior pago de eventuales haberes pendientes a entera satisfacción de la CONTRATADA.
El Alumno que opte por solicitar el Certificado de Estudios para traslado no podrá tener deudas pendientes con la Universidad. El tiempo establecido para la entrega del Certificado de Estudios y programa foliado es de 90 días hábiles.
Clausula XXX - Por parte de la CONTRATADA:
- Por la violación de las disposiciones y/u ocurrencia de cualquier hecho previsto en los Estatutos, en el Reglamento General, y en las normativas de la Carrera.
- Por eventual mora reiterativo de el/la CONTRATANTE.
DE LAS BECAS, MEDIAS BECAS Y/O LAS ESTABLECIDAS MEDIANTE CONVENIOS
Clausula XXXI - Los alumnos que posean becas, medias becas o participen en Convenios, y soliciten su retiro de LA UNIVERSIDAD o requieran sus documentos para transferencias a otra Universidad, deberán devolver la totalidad de lo invertido por la U.L.D.V. en dicho concepto, desde el inicio del otorgamiento del beneficio hasta el momento en que el alumno tome dicha decisión.
Clausula XXXII - Los descuentos por becas, media becas o convenios podrán aplicarse únicamente a las mensualidades y usufructuados siempre que se abone la misma dentro de los 5 (cinco) días de cada mes. Posterior a este plazo se ABONARÁN LAS CUOTAS NORMALES, según la Tabla de Aranceles vigente. La CONTRATADA solo reconocerá eventuales descuentos correspondientes a becas o convenios a partir de la fecha de acuse de recibo del documento que acredite dicho beneficio en mesa de entrada de la CONTRATADA, que se reservará también el derecho de verificar la validez del documento comprobatorio presentado y la existencia de deudas pendientes con la CONTRATADA.
Clausula XXXIII - En cualquier tiempo durante la vigencia de la Beca, Media Beca o Convenio especial, concedidos a EL ALUMNO, la ULDV podrá suspender o cancelar los beneficios, conforme a las disposiciones del Reglamento de Becas (Capítulo VI, arts. 22 y 23, en concordancia con el Capítulo IV, art. 15) y/o rever los valores de los mismos, mediante notificación previa de 30 (treinta) días corridos en los centros de atención y sistema informático de la Universidad.
La U.L.D.V. se reserva el derecho de cancelar el beneficio de Becas, Medias Becas y de Convenios concedidos, al alumno que INCURRIERE EN MORA EN EL PAGO DE SUS OBLIGACIONES o en la falta de cumplimiento de las obligaciones estipuladas en el Reglamento de Becas, Medias Becas o Convenios que a él se aplique (art. 15, del Reglamento de Becas).
FUERO JUDICIAL
Queda electo el fuero de Asunción para eventuales, controversia/s originadas del presente instrumento, con la exclusión de cualquier otro por más privilegiado que sea.
La Universidad establece como pago total por el servicio ofrecido una Matrícula de Gs.________ (guaraníes ____________________________, por semestre en curso.
La suma de Gs._____________(guaraníes ______________________), en concepto de cuotas mensuales.
En prueba de conformidad, por estar justas y contratadas, las partes firman el presente instrumento en 2 (dos) copias de igual tenor y forma, y para un solo efecto de derecho a los :__ días del mes de _____ del año _____ en la Republica del Paraguay.